SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0692/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
Con carácter previo a ingresar al análisis de la problemática planteada, corresponde señalar que el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, ha sido instituido como la vía tutelar de los derechos fundamentales de las personas, caracterizado por los principios esenciales de subsidiariedad e inmediatez; pues las normas previstas por el art. 19 de la CPEabrg, disponían en que el amparo se concederá "…siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados". En el mismo sentido, ahora el art. 129.I de la Constitución Política del Estado (CPE) establece que: "La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados. II. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial" (las negrillas son agregadas).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3.2. Obligación del juzgador de motivar sus resoluciones
- a) Sobre la actuación del Juez de primera instancia
- b) Sobre la actuación del Juez de segunda instancia
- 2º