SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0692/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0692/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

a) Sobre la actuación del Juez de primera instancia

De acuerdo los antecedentes que informan la presente acción tutelar, se tiene que Fernando Eduardo Miranda Mendoza, el 1 de agosto de 2005 interpuso interdicto de adquirir posesión, sobre el bien inmueble ubicado en el pasaje "General Gonzales" Nº 1271, zona de San Pedro de la ciudad de La Paz, emitiendo el Juez Instructor en lo Civil, la Resolución 412/2005, de 23 de agosto, por la que dispuso se ministre posesión real, corporal y judicial de bien inmueble; notificado con la referida resolución, el Gobierno Municipal de La Paz se apersonó y formuló oposición alegando que el predio objeto de la demanda interdicta, está invadiendo propiedad municipal al estar emplazado sobre un aire municipal. Posteriormente, en mérito a la providencia de 5 de octubre de 2005, emitida por el Juez de la causa, dispuso se oficie al Gobierno Municipal a efectos de la prohibición de innovar y de demolición solicitado por el demandante,  dicha entidad edilicia, a través de memoriales de 24 de octubre de 2005, 17 de noviembre de 2005, 16 de diciembre de 2005 y 22 de febrero de 2006, el Gobierno Municipal de La Paz, solicitó y reiteró la revocación de la indicada providencia pidiendo y se deje sin efecto la prohibición de innovar hasta que la parte demandante preste expresa y efectiva contra cautela de ley conforme al art. 173 del CPC; sin embargo si bien la autoridad demandada omitió pronunciarse sobre el fondo de la solicitud, está omisión debió ser reclamada en el momento procesal habilitado para el efecto, haciendo uso de los medios y recursos otorgados por el ordenamiento jurídico, con un recurso de reposición con alternativa de apelación, lo cual no ha ocurrido, por lo tanto no corresponde que a través de esta acción de amparo se supla la negligencia de la entidad accionante, teniendo en cuenta su naturaleza subsidiaria.