Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0692/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.6.
II.6. El Gobierno Municipal de La Paz, mediante memorial de 14 de agosto de 2006, solicitó la nulidad de notificación y suspensión de remisión al Juzgado de origen, pidiendo se disponga su notificación en el domicilio procesal señalado; sin embargo, el Juez de segunda instancia mediante providencia de 16 de agosto de 2006, dispuso que se cumpla la providencia de fs. 259 vta. del expediente original, referida a la remisión de obrados al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil (fs. 257 y vta.).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3.2. Obligación del juzgador de motivar sus resoluciones
- a) Sobre la actuación del Juez de primera instancia
- b) Sobre la actuación del Juez de segunda instancia
- 2º