SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0692/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.5.
II.5. El Gobierno Municipal de La Paz mediante memorial presentado el 5 de mayo de 2006, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia emitida dentro del proceso interdicto de adquirir posesión, que luego de su tramitación, fue resuelto por Resolución 328/2006 de 29 de julio, pronunciada por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil, quien confirmó totalmente la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias, argumentando que la autoridad edilicia no demostró encontrarse en poder actual y corporal del predio reclamado y que tiene un poder jurídico efectivo que lo constituya en dueño o usufructuario que amerite tutela jurídica en la vía interdicta. Con el referido fallo se notificó a Juan Fernando del Granado Cosío, Alcalde Municipal de La Paz y a Eduardo Miranda Mendoza, en Secretaría del Juzgado el 11 de agosto de 2006 (fs. 228 a 254).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3.2. Obligación del juzgador de motivar sus resoluciones
- a) Sobre la actuación del Juez de primera instancia
- b) Sobre la actuación del Juez de segunda instancia
- 2º