SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0692/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
b) Sobre la actuación del Juez de segunda instancia
Con relación a la actuación del Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, que según denuncia el accionante, no resolvió el incidente de nulidad que planteó reclamando la ilegal notificación practicada con el Auto de Vista que confirmó la sentencia apelada, al haberse practicado dicha diligencia al Alcalde Municipal en Secretaría del Juzgado mediante cédula, no obstante tener un domicilio procesal señalado, de la revisión de obrados se tiene que efectivamente la notificación con la Resolución 328/2006 emitida en apelación el 29 de julio de 2006, fue notificada a Juan Del Granado Cossío, en Secretaría del Juzgado el 11 de agosto de 2006 y no en el domicilio procesal señalado por el Gobierno Municipal, por lo que la entidad edilicia, reclamó esa forma de notificación solicitando su nulidad a través del memorial presentado el 14 de agosto y que se subsane dicho actuado procesal, sin embargo, el Juez de segunda instancia, en lugar de pronunciarse al respecto, disponiendo la nulidad de la referida notificación o negando, mediante providencia de 16 de agosto dispuso el cumplimiento de la "providencia de fs. 259 vta. de obrados", por la cual ordenó la remisión de obrados al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil, omitiendo de esa forma resolver el incidente de nulidad de obrados planteada; pues al disponer la devolución del expediente a conocimiento del Juez a-quo, ignorando la solicitud de obrados por notificación defectuosa con el auto de vista que planteó el Gobierno Municipal de La Paz, el Juez Séptimo de Partido en Materia Civil y Comercial, ahora demandado, vulneró el derecho a la igualdad, así como la garantía del debido proceso de la entidad representada por el accionante, lo que amerita conceder la tutela solicitada, respecto al juez de segunda instancia.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3.2. Obligación del juzgador de motivar sus resoluciones
- a) Sobre la actuación del Juez de primera instancia
- b) Sobre la actuación del Juez de segunda instancia
- 2º