SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0692/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
recurso de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 07/2007 de 22 de febrero, cursante de fs. 383 a 385, pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Vladimir Gutiérrez Ramírez en representación del Gobierno Municipal de La Paz contra Luis Araoz Torrez y Orlando Blacutt Aguilar, Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Juez Segundo de Instrucción en lo Civil, respectivamente, del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de los derechos de la entidad que representa a la seguridad jurídica, a la igualdad de petición y a la defensa, así como de la garantía al debido proceso, consagrados por los arts. 6.I, 7 inc. a) y h), y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3.2. Obligación del juzgador de motivar sus resoluciones
- a) Sobre la actuación del Juez de primera instancia
- b) Sobre la actuación del Juez de segunda instancia
- 2º