SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0717/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0717/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

a)

En el informe escrito presentado por el apoderado de los recurridos Freddy Bersatti Tudela, Wilfredo Vargas Valdez, Carlos Sejas Calicho, Ernesto Abel Roca Gonzales, Carlos Fernando Antelo Lenz, Luis Adolfo Trigo Antelo, José Alba Arnez y Carlos Daniel Salazar Osorio, cursante de fs. 117 a 121 vta., señaló que: a) Marcelo Antezana, el último día como Comandante del Ejército emitió los memorándums “C” 025/06 y “C” 026/06, prescindiendo de todo procedimiento y actuando de forma ilegal y arbitraria, que el art. 18 y 24 del Reglamento de Ascensos, dispone las modalidades de ascenso del personal militar, dentro de las cuales no se contempla el de ascenso por necesidades administrativas y menos de forma extraordinaria o por única vez; b) El ascenso se debió a simples memorándums al margen de la Constitución Política del Estado, leyes, reglamentos y procedimientos militares de ascenso, sin considerar los principios de subordinación y constancia que constituyen la piedra fundamental de su organización y funcionamiento; c) No hicieron uso del recurso de complementación y enmienda en el plazo de cuarenta y ocho horas que incluso permitía que el fondo de la decisión fuera modificado, dejando ejecutoriar la misma, extremo reconocido por los recurrentes; consecuentemente, debe tenerse presente que el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que este recurso no es sustitutivo de otros recursos, perdiendo incluso la posibilidad de hacer uso de la demanda contenciosa administrativa por no haber agotado la vía administrativa; y, d) Con referencia a la supuesta nulidad de los memorándums, no es evidente puesto que el Tribunal de Personal del Ejército en ejercicio de su competencia simplemente ha suspendido el ascenso, respecto a la validez de los Títulos Constitucionales, de la revisión de la normativa aplicable a las FF.AA., Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, ninguna de estas disposiciones legales reconoce la existencia de dichos títulos siendo simplemente de orden honoríficos; finalmente, señalan que los recurrentes habían sido notificados con el memorándum Sección “C” 69/06 el 14 de junio de 2006, y al presente han transcurrido más de seis meses por lo que no corresponde el amparo.