SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0717/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0717/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

denegó

La Resolución 20/2007 de 26 de marzo, cursante de fs. 170 a 173 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, denegó el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) De la aplicación e interpretación correcta del art. 75 de la LOFA, se establece que el Comandante General del Ejército, no tiene atribución legal para disponer en forma directa el ascenso al grado de coronel de los miembros del Ejército por necesidad administrativa de servicios, que el art. 214 de la CPEabrg, establece que los ascensos serán otorgados conforme a la ley respectiva, esta norma se encuentra desarrollada en el art. 103 de la LOFA, que establece que los ascensos son un derecho que se confiere al personal que cumple los requisitos contemplados en la ley, los reglamentos y de acuerdo a las necesidades orgánicas de las FF.AA. y serán refrendados mediante orden general al 31 de diciembre de cada fin de año; 2) Para lograr el ascenso al grado inmediato el Tribunal Militar de la FF.AA. debe cumplir con una serie de requisitos; en consecuencia, el Tribunal de Personal del Ejército así como el Tribunal Superior de las FF.AA. al emitir las Resoluciones que dejan sin efecto los memorándums referidos se enmarcaron a la norma, máxime si de conformidad a los arts. 108 y 110 de la LOFA, los citados Tribunales Militares son encargados de hacer cumplir las leyes y reglamentos militares por lo que no existe vulneración de la seguridad jurídica y no se vulneró el debido proceso toda ves que los recurrentes hicieron uso de todos los recursos que la ley y los reglamentos militares les franquean; y, 3) Si consideraban que los reglamentos militares son inconstitucionales, que el Tribunal de Personal de la FF.AA. no tiene jurisdicción ni competencia para anular los títulos constitucionales, tenían expedita la vía legal para interponer el recuso directo de nulidad, sin que hayan tenido en cuenta la subsidiaridad del amparo constitucional.