SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0717/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0717/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso

Dada su naturaleza jurídica el amparo constitucional es una acción tutelar de carácter subsidiario y supletorio para la protección de los derechos fundamentales; subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotaron las vías legales previstas por la legislación ordinaria para la defensa y protección de los derechos fundamentales; y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esas vías legales; así se infiere de la norma prevista por el art. 129.I de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), que de manera expresa dispone que: “… siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”. En concordancia con la norma constitucional referida, y dado el carácter subsidiario del amparo constitucional, el art. 96 de la LTC ha establecido las causales de improcedencia de esta acción tutelar; así, el numeral 3 de la citada disposición legal dispone que: “El Recurso de Amparo no procederá contra: (…) 3. Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso” (las negrillas son nuestras); El referido principio de subsidiariedad ha sido desarrollado por el Tribunal Constitucional, señalando a través de la SC 1548/2003-R de 30 de octubre, que: el recurso de amparo por su naturaleza subsidiaria, es viable en la medida en que el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales puesto que esta acción extraordinaria pone término al conjunto de medios procesales que tienen el mismo objeto, que es el de otorgar tutela cuando se evidencia que una persona o un particular ha realizado actos ilegales u omisiones indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir intereses dignos de protección jurídica…” (las negrillas nos pertenecen).