SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0717/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.4.
II.4. De fs. 49 a 50 del expediente, cursa el recurso de apelación presentado por Fernando Ruiz Torrico, que fue resuelta mediante Resolución 20/06 de 30 de octubre de 2006, cursante de fs. 54 a 56, emitida por el Tribunal Superior de Personal de las FF.AA. de la Nación, por la que confirman la Resolución impugnada, que es notificada al apelante el 30 de noviembre de 2006, a horas 10:45 cual consta a fs. 54 del expediente, por lo que interpone recurso de aclaración y explicación que es recepcionado el 16 de enero de 2007, cual se evidencia a fs. 57, mismo que es rechazado por oficio Ases. Jur. Of. 28/07 de 17 de enero de 2007 (fs. 58), con el argumento de que resulta extemporáneo, puesto que el plazo de cuarenta y ocho horas transcurrió superabundantemente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- Fragmento 14
- III.3. El caso de autos
- Por tanto el recurso de aclaración, explicación y enmienda es un medio legal idóneo para que el Tribunal Superior del Personal de las FFAA corrija en su caso los extremos denunciados; no pudiendo el actor pretender subsanar su omisión mediante el presente amparo constitucional, que es un recurso extraordinario y subsidiario
- APROBAR