SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0717/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
Los recurrentes por intermedio de sus abogados ratificaron los términos de su demanda; y agregando señalaron en audiencia que el art. 214 de la CPEabrg, obliga a las FF.AA. a que los ascensos deben ser de acuerdo a una ley concordante con el art. 103 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA), siendo dicha Ley la de Asensos de 14 de junio de 1937, que establece por quienes está conformada la comisión y también especifica los requisitos para ascender al grado de coronel cumpliendo con dichos requisitos sus representados; sin embargo, resulta que el Comando General del Ejército emite una serie de reglamentos de ascensos sin cumplir con los requisitos y al margen de la Ley y la Constitución Política del Estado y sin la intervención del Excmo. Señor Presidente de la República ni del Ministro del ramo, lo que significa que los miembros del Tribunal del Ejército actuaron sin competencia y de acuerdo al art. 31 de la CPEabrg, han usurpado funciones y han cometido abuso de autoridad, porque se anuló los Títulos sin seguir un procedimiento administrativo ya que el único que podía anularlos es quien los otorga, es decir, el Presidente de la República.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- Fragmento 14
- III.3. El caso de autos
- Por tanto el recurso de aclaración, explicación y enmienda es un medio legal idóneo para que el Tribunal Superior del Personal de las FFAA corrija en su caso los extremos denunciados; no pudiendo el actor pretender subsanar su omisión mediante el presente amparo constitucional, que es un recurso extraordinario y subsidiario
- APROBAR