SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0717/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 7 de marzo de 2007, cursante de fs. 86 a 90, los recurrentes señalan que mediante memorándums Secc. “C” Nº 25/06 y 26/06 ambos de 17 de enero de 2006, Marcelo Antezana Ruiz, Comandante General del Ejército los asciende al grado de Coroneles en cuya virtud el Presidente Constitucional de la República y Capitán General de las FF.AA. de la Nación, amparado en la Resolución Suprema (RS) 222951 de 3 de marzo de 2005, les extiende Títulos Constitucionales con el grado de Coronel.
Por las Resoluciones del Tribunal de Personal del Ejército 033/06 y 051/06 de 9 de marzo y 12 de abril de 2006, respectivamente, anulan los memorándums Secc. “C” 25/06 y 26/06, en base a una auditoría administrativa realizada por la Sección “C” del departamento “I-EMO” por orden de Felipe Agramont Andrade, General de las FF.AA.; estas Resoluciones fueron objeto de recurso de reconsideración ante dicho Tribunal, siendo declarados improcedentes mediante las Resoluciones 073/06 y 091/06 de 10 de mayo y 29 de junio de 2006, respectivamente, por lo que interpusieron recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Personal de la FF.AA. de la Nación, instancia que confirma las Resoluciones del Tribunal de Personal del Ejército mediante Resoluciones 15/06 y 20/06 de 22 de agosto y 30 de octubre de 2006, respectivamente; interpuestos los recursos de aclaración, explicación y enmienda, estos son rechazados por oficios “Ases. Jur.” 28/07 de 19 de enero de 2007, con lo que consideran que agotaron todos las instancias dentro del proceso administrativo que señalan los reglamentos del Tribunal de Personal de las FF.AA. y del Tribunal Superior de Personal de las FF.AA. de la Nación (CJ-RGA-205 y CJ-RGA-220).
Con dichos antecedentes consideran que la nulidad de los memorándums de ascenso al grado de Coroneles sin la existencia de un proceso administrativo de nulidad de los Títulos Constitucionales y la ejecución de las Resoluciones del Tribunal de Personal del Ejército, sin que la misma haya adquirido la calidad de cosa juzgada; y, finalmente pretender que por la anulación de dichos memorándums queden también nulos los Títulos Constitucionales conferidos por el Presidente de la República y Capitán General de las FF.AA. de la Nación, se ha infringido la “seguridad jurídica” y el debido proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- Fragmento 14
- III.3. El caso de autos
- Por tanto el recurso de aclaración, explicación y enmienda es un medio legal idóneo para que el Tribunal Superior del Personal de las FFAA corrija en su caso los extremos denunciados; no pudiendo el actor pretender subsanar su omisión mediante el presente amparo constitucional, que es un recurso extraordinario y subsidiario
- APROBAR