Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0717/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.1.
II.1. De fs. 2 a 3 y de 26 a 28, se encuentran los memorándums “C” 25/06 y “C” 26/06 ambos de 17 de enero de 2006, mediante los cuales Marcelo Antezana Ruiz, dispone el ascenso al grado de Coronel de los ahora recurrentes, acompañados de los respectivos Títulos Constitucionales; de fs. 9 a 11 y de 31 a 33, cursan las Resoluciones del Tribunal de Personal del Ejército 033/2006 de 9 de marzo y 051/06 de 12 de abril de 2006, mediante las cuales se dejan sin efecto los memorándums “Sec. C 25/06” y “Sec C 26/06”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- Fragmento 14
- III.3. El caso de autos
- Por tanto el recurso de aclaración, explicación y enmienda es un medio legal idóneo para que el Tribunal Superior del Personal de las FFAA corrija en su caso los extremos denunciados; no pudiendo el actor pretender subsanar su omisión mediante el presente amparo constitucional, que es un recurso extraordinario y subsidiario
- APROBAR