SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0717/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0717/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

Fragmento 14

         El art. 2 de la LOFA, determina: “La presente Ley, establece las bases orgánicas y funcionales de las Fuerzas Armadas de la Nación”; En lo que respecta al Tribunal de Personal el art. 110 de la misma norma, establece: “El Tribunal de Personal de cada Fuerza es el organismo encargado de hacer cumplir las Leyes, Reglamentos Militares en primera instancia. Su composición y atribuciones se sujetarán a Reglamento Interno”, dicho Reglamento de acuerdo a su art. 1 señala: “El presente Reglamento tiene por objeto regular la constitución, competencia y funcionamiento del Tribunal del Personal de las Fuerzas, en conformidad con el art. 110 de la Ley Orgánica de las FFAA de la Nación”, a su vez el art. 2 señala que el Tribunal del Personal como máximo organismo de administración de personal de las FF.AA., tiene competencia para conocer todos los asuntos del personal, garantizando la correcta y estricta aplicación de las Leyes y Reglamentos Militares; así, una vez emitidas por esta instancia las Resoluciones 033/2006 y la 051/06, los accionantes plantearon recursos de reconsideración ante dicho Tribunal, siendo declarados improcedentes mediante Resoluciones 073/2006 y 091/2006, por lo que interpusieron recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Personal de la FF.AA. de la Nación, instancia que confirma las Resoluciones del Tribunal de Personal del Ejército mediante Resoluciones 15/06 y 20/06; alcanzada esta instancia los accionantes tenían expedita la vía que les franqueaba el art. 49 del Reglamento del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. de la Nación; es decir, el recurso de aclaración, explicación y enmienda de las resoluciones, de la que hacen uso; sin embargo, son rechazados por oficios Ases. Jur. 28/07 de 19 de enero de 2007, entre otros motivos por que su planteamiento resultó extemporáneo, este hecho o fundamento de los rechazos emitidos no fue impugnado, negado o contradicho en ningún momento por los accionantes lo que evidencia que efectivamente estos recursos fueron planteados fuera del plazo de las cuarenta y ocho horas perentorias a las que hace referencia el art. 49 primer párrafo del mencionado Reglamento; ahora bien, corresponde preguntarse cuál la relevancia del planteamiento extemporáneo de este recurso, para ello nos remitimos al tenor del segundo párrafo contenido en el art. 49 del citado Reglamento que señala: “Este recurso sólo sirve para aclarar, enmendar o complementar la Resolución principal del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas de la Nación y de manera excepcional para modificar, anular o revocar dicha Resolución cuando se alegaren nuevos elementos de hecho y de derecho que no hubieran sido conocidos y resueltos anteriormente”; a efecto de responder la cuestionante formulada y del contenido de la norma de referencia encontramos que ésta permite o abre la posibilidad al Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. de la Nación anular, modificar o revocar la resolución impugnada, de lo que se establece que habiendo interpuesto el recurso de aclaración, explicación y enmienda en forma extemporánea han impedido que dicho Tribunal a través de este medio legal idóneo corrija en su caso los extremos denunciados; no pudiendo los accionantes pretender subsanar su omisión mediante el presente amparo constitucional, que es un recurso extraordinario y subsidiario que procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes, pues los accionantes no obstante, de tener el medio impugnativo previsto por ley no lo formularon oportunamente para hacer valer sus derechos dentro del propio proceso, desconociendo una de sus características fundamentales cual es la subsidiariedad como ha sido explicada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Resolución, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada.