Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0717/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.2.
II.2. Planteado los recursos de reconsideración (fs. 13 y 34 a 38 vta.) son resueltos por Resolución del Tribunal de Personal del Ejército 073/2006 de 10 de mayo y 091/2006 de 29 de junio (fs. 14 a 15 y 43 a 47), por las que se declara la improcedencia de los recursos de reconsideración interpuestos por lo recurrentes.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- Fragmento 14
- III.3. El caso de autos
- Por tanto el recurso de aclaración, explicación y enmienda es un medio legal idóneo para que el Tribunal Superior del Personal de las FFAA corrija en su caso los extremos denunciados; no pudiendo el actor pretender subsanar su omisión mediante el presente amparo constitucional, que es un recurso extraordinario y subsidiario
- APROBAR