SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0717/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción
En revisión la Resolución 20/2007 de 26 de marzo, cursante de fs. 170 a 173 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Fernando Ruiz Torrico y Rodolfo Urquidi Olivera contra Wilfredo Vargas Valdez, Carlos Fernando Antelo Lenz, Carlos Sejas Calicho, Freddy Bersatti Tudela, Freddy Mackay Peralta, Luis Adolfo Trigo Antelo, Carlos Daniel Salazar Osorio, José Alba Arnez y Ernesto Abel Roca Gonzáles, Presidente, Vicepresidente y Vocales respectivamente, del Tribunal Superior de Personal de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) de la Nación; alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg); 1, 6, 7, 8, 10, y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y 8, 9 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- Fragmento 14
- III.3. El caso de autos
- Por tanto el recurso de aclaración, explicación y enmienda es un medio legal idóneo para que el Tribunal Superior del Personal de las FFAA corrija en su caso los extremos denunciados; no pudiendo el actor pretender subsanar su omisión mediante el presente amparo constitucional, que es un recurso extraordinario y subsidiario
- APROBAR