Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0717/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.3.
II.3. De fs. 17 a 18, cursa el recurso de apelación presentado por Rodolfo Urquidi Olivera, que fue resuelto mediante Resolución 15/06 de 22 de agosto de 2006, que confirma la Resolución impugnada, que es notificada al apelante el quince de enero de 2007 a horas 12:15, como consta de la cédula cursante a fs. 19, por lo que interpone recurso de enmienda y complementación que es recepcionado el 18 de enero de 2007, cual se evidencia a fs. 22, mismo que es rechazado por oficio Ases. Jur. Of. 28/07 de 19 de enero de 2007 (fs. 24), con el argumento de que no contiene firma de abogado, resulta extemporáneo y carente de fundamento y sin especificar qué es lo que solicita.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- Fragmento 14
- III.3. El caso de autos
- Por tanto el recurso de aclaración, explicación y enmienda es un medio legal idóneo para que el Tribunal Superior del Personal de las FFAA corrija en su caso los extremos denunciados; no pudiendo el actor pretender subsanar su omisión mediante el presente amparo constitucional, que es un recurso extraordinario y subsidiario
- APROBAR