SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0753/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
1)
El Director de Patrimonio Cultural y Turismo, a través del abogado del Gobierno Municipal de Oruro, en audiencia señaló que: 1) El Gobierno Municipal de Oruro a través de sus instancias administrativas, ha considerado un plan de reordenamiento municipal presentado por el Director de Patrimonio Cultural y Turismo que fue de conocimiento del Pleno del ente deliberante; 2) No es evidente que las recurrentes, estuviesen ocupando un espacio físico del Municipio por un tiempo mayor a nueve años, ya que de acuerdo a los antecedentes de orden documental que figuran en el expediente administrativo, se tiene que Gilka Adelaida Quiroga Magne, mediante trámite 671/2000, el 3 de agosto, efectuó una solicitud dirigida al Alcalde Municipal en la que argumentó que debido al flujo de turistas que demandan recuerdos de viaje, requería del permiso correspondiente para la apertura de una caseta dedicada a la venta exclusiva de material turístico, petición que fue autorizada de manera provisional, con la característica de ser móvil y con una ubicación inicial en la calle Bolívar y Soria Galvarro, debiendo hacer notar que la recurrente, hoy ejerce la actividad en otro rubro; 3) Ilda Hopper Claure, de igual manera, cuenta con la solicitud y autorización provisional de cabina, en un puesto de naturaleza eventual, ubicado en la misma dirección que de la correcurrente; d) El Reglamento vigente para el asentamiento de puestos, instalaciones de casetas, etc., en mercados, ferias y calles del comercio formal y eventual, en su art. 14, señala que bajo ningún título o autorización se permitirá la consolidación de los asentamientos de comercio eventual; en ese mismo sentido el art. 26, establece la eventualidad de los puestos; por tanto, éstos son sujetos de reubicación por necesidad pública, ante la inminencia de la ejecución de un proyecto de relevancia municipal, para la ciudad de Oruro, que ha celebrado cuatrocientos años de su fundación, las casetas objeto del recurso, no forman parte del referido proyecto en razón a que se debe preservar el paisaje turístico; 5) Refiere haber realizado un informe al Alcalde Municipal, respecto a la plaza Manuel de Castro y Padilla y adyacentes, aparejando a la misma un anteproyecto de Ordenanza Municipal, que fue remitido a conocimiento del Concejo Municipal; y, 6) Las recurrentes, debieron iniciar un procedimiento administrativo ante el Ejecutivo Municipal a objeto de reclamar los derechos supuestamente vulnerados por alguna autoridad administrativa dependiente del Municipio; en similar sentido, pudieron plantear la reconsideración de la OM 34/05.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- 1)
- procedente en
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR