SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0753/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.8.
II.8. Por memorial de 29 de enero de 2007, las recurrentes, solicitaron a la Presidenta del Concejo Municipal de Oruro, María Luisa Zevallos Villegas, que una nueva comisión conozca y resuelva su caso, debido a que tenía una dilación de cuatro meses, sin resolución (fs. 29 a 30). En sesiones del Concejo Municipal de Oruro, de 13 de febrero y 6 de marzo de 2007, fue leída, la nota presentada por la Concejal Gloria Dolores Romano Villegas, relacionada con la petición de Ilda Hopper Claure, determinándose que la documentación sea devuelta a la nueva Comisión de Servicios y Defensa al Consumidor, dando lectura además al memorial enviado por las recurrentes, en el que solicitan intervenir en sesión del Concejo Municipal, derivándose de igual forma a dicha Comisión, previo informe de la misma (fs. 133 y 158).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- 1)
- procedente en
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR