SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0753/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
a)
La Presidenta y Concejala del Municipio de Oruro, recurridas, mediante informe escrito cursante de fs. 287 a 289 vta., expresaron que: a) El Gobierno Municipal de Oruro, el 30 de junio de 2005, emitió la OM 34/05, que en su art. 1, correspondiente a la parte resolutiva, reconoce el valor y vigencia del Reglamento para el ordenamiento y revalorización de las plazas 10 de Febrero y Manuel de Castro y Padilla, norma que en su art. 2, instruye al Ejecutivo Municipal, la priorización de la reubicación de los puestos de venta afectados, entre los que se encuentran los de propiedad de las recurrentes, dando lugar a su reubicación física en el sector del Colegio San Francisco, a través de la Jefatura de Defensa al Consumidor del Gobierno Municipal de Oruro; b) La restitución de los puestos de venta, se encuentra en análisis en la Comisión de Servicios y Defensa al Consumidor, en base a cuyos informes, será considerado por el Pleno del Concejo Municipal, accediendo con esto al petitorio de las recurrentes, en razón a que pidieron que su solicitud sea conocida por la nueva Comisión de Servicios, fundamento que lleva a la improcedencia del recurso en virtud al principio de subsidiariedad; c) Las recurrentes, pudieron impugnar la OM 34/05, a través de los recursos que les franquea el art. 137 y siguientes de la LM; d) El 8 de marzo de 2007, el Concejo Municipal, decidió atender la solicitud de las recurrentes; sin embargo, únicamente se hizo presente Gilka Adelaida Quiroga Magne, a quien se le concedió la palabra; y, e) Los requerimientos fiscales, fueron cumplidos el 27 de marzo de 2007, a través de la entrega de la documentación solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- 1)
- procedente en
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR