SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0753/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0753/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

procedente en

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 007/2007 de 4 de abril, cursante de fs. 477 a 481, por la que declaró procedente en parte, en lo concerniente al derecho de petición, determinando que las autoridades recurridas, respondan positiva o negativamente a las recurrentes, en el plazo de setenta y dos horas, bajo los siguientes argumentos de orden legal: i) La petición de reposición de las casetas de venta de celulares y otros, no fue respondida por las autoridades recurridas, hecho reconocido por éstas últimas, al haberse derivado a la Comisión de Defensa al Consumidor, para la elaboración de los informes correspondientes, para que en definitiva éstos, sean considerados por el Pleno del Concejo Municipal; y, ii) En caso de ratificarse la reubicación de las casetas, corresponde hacer conocer oficialmente a las recurrentes y demás interesados, de manera formal y dentro de un plazo razonable, el estado del trámite, entonces se considera que se ha vulnerado su derecho de petición y consecuentemente, se ha impedido que éstas puedan utilizar los procedimientos administrativos previstos por ley.