SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0753/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
procedente en
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 007/2007 de 4 de abril, cursante de fs. 477 a 481, por la que declaró procedente en parte, en lo concerniente al derecho de petición, determinando que las autoridades recurridas, respondan positiva o negativamente a las recurrentes, en el plazo de setenta y dos horas, bajo los siguientes argumentos de orden legal: i) La petición de reposición de las casetas de venta de celulares y otros, no fue respondida por las autoridades recurridas, hecho reconocido por éstas últimas, al haberse derivado a la Comisión de Defensa al Consumidor, para la elaboración de los informes correspondientes, para que en definitiva éstos, sean considerados por el Pleno del Concejo Municipal; y, ii) En caso de ratificarse la reubicación de las casetas, corresponde hacer conocer oficialmente a las recurrentes y demás interesados, de manera formal y dentro de un plazo razonable, el estado del trámite, entonces se considera que se ha vulnerado su derecho de petición y consecuentemente, se ha impedido que éstas puedan utilizar los procedimientos administrativos previstos por ley.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- 1)
- procedente en
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR