Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0753/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.12.
II.12. El 8 de marzo de 2007, en el Concejo Municipal, se dio lectura al memorial enviado por las recurrentes, por el que se solicitó el diferimiento de audiencia pública, petición desoída al estar presente Gilka Adelaida Quiroga Magne, a quien se le concedió la palabra, determinándose finalmente, que será la Comisión de Servicios, la que a través de un informe, resolverá positiva o negativamente la petición (fs. 57 a 60).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- 1)
- procedente en
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR