SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0753/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0753/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Las recurrentes, mediante memorial presentado el 27 de marzo de 2007, cursante de fs. 37 a 45 vta., señalan que desde hace años atrás, se dedican a la venta de tarjetas para celulares en sus casetas situadas sobre la acera correspondiente a la calle Bolívar, entre Soria Galvarro y La Plata de la ciudad de Oruro, colindantes con el edificio de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL) S.A.; ubicación de la que fueron trasladadas, desde octubre de 2006, sin previa consulta, cerca de la Iglesia de San Francisco, por instrucción del Jefe de la Unidad de Defensa al Consumidor del Gobierno Municipal de Oruro, sin que éste funcionario público, cuente con la orden respectiva, emanada del órgano ejecutivo o del Concejo Municipal, determinación que fue aceptada con el propósito de no entorpecer los trabajos que se realizaban en la playa de estacionamiento de ENTEL. Estos hechos, que no tuvieron regularización posterior, dieron lugar a varios reclamos mediante cartas dirigidas al Alcalde Municipal de Oruro, haciendo conocer en primera instancia la predisposición de mejorar la infraestructura de sus casetas, sin haber obtenido respuesta, dando lugar a que en la segunda carta, demanden el retorno a su lugar de venta, petición que de igual manera no fue contestada. Estas notas fueron reiteradas en los siguientes cinco meses al Concejo Municipal de Oruro, en las que también se requirieron a través de memoriales, fotocopias simples y legalizadas de la documentación relacionada a su caso y que compete al proyecto de mejora de las plazas “10 de Febrero” y “Manuel de Castro”, solicitudes que no fueron oídas, dando lugar al silencio administrativo municipal, razón por la que a través de requerimientos fiscales, se continuó con el petitorio, sin resultado alguno.

Manifiestan que, el Gobierno Municipal de Oruro, actuó con prepotencia e indiferencia, argumentando la existencia de una Ordenanza Municipal, que prohibía su retorno al lugar donde se ubicaban inicialmente sus casetas, haciendo también mención a un proyecto en trámite e indicando que en sesión del Concejo Municipal resolverían su caso; resolución que no se dio.

Expresan que, en la sesión de 20 de marzo de 2007, se leyó el proyecto enviado por el Director de Patrimonio y Turismo, referido al nuevo Reglamento de Ordenanza Municipal (OM) 34/05 de 30 de junio de 2005, cuando en realidad correspondía dar lectura a los informes de la Comisión de Servicios y Defensa al Consumidor y dar solución a su problema; actuado administrativo ilegal que hizo incurrir en error a los otros Concejales para que voten y aprueben el nuevo proyecto de reglamento, dejando en statu quo su situación; y en consecuencia, continuando con la restricción de sus derechos y garantías; todas éstas omisiones cometidas por las autoridades recurridas, dan lugar a la apertura de la competencia constitucional, con el añadido de que dichas autoridades, dolosamente decidieron subsanar el alcance de la OM 34/05 y su Reglamento, para no dejar evidencia de los errores cometidos a costa de restringir sus derechos impidiendo su retorno al lugar de venta inicial.