Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0753/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.6.
II.6. El 30 de noviembre de 2006, las recurrentes, dirigiéndose al Presidente del Concejo Municipal, señalaron que no se les comunicó de la reubicación de los puestos de venta afectados por el Ordenamiento y Revalorización de las plazas “10 de Febrero y Manuel de Castro y Padilla”, como señala el art. 2 de la OM 34/05, según el cual se prohíben nuevos asentamientos de puestos de venta, en lugares adyacentes a éstas, por lo cual, solicitaron autorización para el retorno a su lugar geográfico de trabajo (fs. 20), petición que fue reiterada, el 1 de diciembre de 2006, en este caso, al Alcalde municipal (fs. 22).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- 1)
- procedente en
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR