Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0753/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.15.
II.15. El 4 de abril de 2007, el Fiscal de Materia, Luís Fernando Meleán Aliaga, en cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal de amparo, informó que la Presidenta del Concejo Municipal de Oruro presentó un informe, que fue de conocimiento de las recurrentes (fs. 292). En la misma fecha, el Concejal Secretario del Concejo Municipal, certificó que se evidencia que el trámite de Ilda Hopper Claure y Gilka Adelaida Quiroga Magne, se encuentra en conocimiento del informe de la Comisión de Servicios y Defensa del Consumidor, a efectos de emitir informe al pleno del Concejo Municipal, conforme al art. 22 del Reglamento de Debates (fs. 339).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- 1)
- procedente en
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR