Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0753/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Ante la renuncia de todos los Magistrados del Tribunal Constitucional, este se quedó sin quórum que le permita la normal resolución de causas y no es sino en virtud a la designación de las nuevas autoridades, por Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, y mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 el 8 de marzo, se reanudan las labores jurisdiccionales, habiéndose procedido al sorteo de la presente causa el 8 de junio de 2010; en consecuencia, la presente Resolución se pronuncia dentro de plazo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- a)
- 1)
- procedente en
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR