SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0765/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
1)
Por su parte, Juan Manuel Zurita Portillo y Carla Fedra Vargas Mendoza, en representación legal del correcurrido Director Nacional a.i.del INRA, Juan Carlos Rojas Calizaya, respondiendo negativamente el recurso de amparo constitucional, informaron que: 1) Al encontrarse el predio “Esperanza”, sobrepuesto al área predeterminada de Saneamiento de TCO de los pueblos indígenas Lecos y comunidades originarias Lecos PILCOL, correspondía someterse a la modalidad de Saneamiento TCO, obrando conforme disponen los arts. 258 y 259 del Reglamento de la LSNRA, hasta la conclusión del procedimiento; 2) Arturo Carrasco Riveros y otros, acreditando su derecho propietario, facultaron a Alejo Adalberto Polo Carrillo para que actúe en nombre de ellos dentro del proceso de saneamiento, habiendo firmado en tal calidad varias piezas del proceso, presentando memorial de observación al informe de evaluación técnico jurídico emanada del INRA; por lo que no puede arguirse, que la notificación efectuada a su persona con la RA-STCO-343/005 de 3 de noviembre, es nula por que carece de personería; 3) No se causó indefensión, ni se vulneraron los derechos y garantías del representado por el recurrente, previstos en el art. 16.II y IV de la CPEabrg, ya que la Resolución citada líneas arriba, fue impugnada por el mandatario ante el Tribunal Agrario Nacional, instancia que no se manifestó sobre la personería del apoderado; 4) El art. 44 del Reglamento de la LSNRA, establece que entre los medios de notificación reconocidos por el art. 46, se encuentra el acceso directo al expediente de la parte interesada, a quien se le entregará copia legalizada de la resolución, objeto de la notificación; en el presente caso, se observa que se cumplió a cabalidad con la normativa agraria vigente; y 5) Solicita se deniegue el amparo demandado, con imposición de costas y multa al recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- mientras no haya cesado legalmente y formalmente en el cargo
- III.4. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR