SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0765/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
denegó
La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 10/07 de 20 de abril de 2007, cursante de fs. 147 a 148 vta., por la que denegó el recurso, argumentando que: a) No ha existido vulneración al art. 16.II de la CPEabrg, toda vez que el recurrente, ha hecho uso de todos los medios de defensa y recursos que le otorga la Ley 1715 a través de su apoderado; y, b) No se puede acusar nulidad de notificación, por cuanto el poder otorgado a su representante no fue revocado hasta la fecha; además, el recurrente tuvo conocimiento de todos los trámites del proceso de saneamiento de manera personal, tal como sucedió con la notificación efectuada a su persona con el informe de evaluación técnico jurídico y otras actuaciones públicas, procesales y edictos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- mientras no haya cesado legalmente y formalmente en el cargo
- III.4. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR