Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0765/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0765/2010-R

    Fecha: 02-Ago-2010

    III.3.

             El art. 58 del CPC, aludido por el accionante, determina que aquel que actuare en un proceso a nombre de otro, deberá acompañar al primer escrito, los documentos que demuestren su personería; es decir, hablamos de una relación contractual establecida con la concurrencia de dos voluntades, la que otorga facultades y la que las recibe.

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • i)
    • 1)
    • denegó
    • I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10
    • II.11.
    • II.12.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • acción de amparo constitucional
    • concederá o denegará
    • accionante
    • denegar
    • III.3.
    • mientras no haya cesado legalmente y formalmente en el cargo
    • III.4. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • APROBAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca