Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0765/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.10
II.10 Mediante memorial de 1 de junio de 2006, el recurrente, plantea nulidad de notificación, argumentando que su mandatario, Adalberto Polo Carrillo, no se encontraba facultado para representarlo dentro del proceso de saneamiento del predio de su propiedad denominado “Esperanza”; solicitud que es rechazada mediante Auto de 19 del mismo mes y año, basado en el Informe DGIG 0414/06, emitido por la Dirección General de Información Geográfica del INRA (anexo 2, fs. 270 a 277).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- mientras no haya cesado legalmente y formalmente en el cargo
- III.4. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR