Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0765/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.6.
II.6. Por Resolución Instructoria RA-ST-066/2004 de 17 de febrero, se da inicio al proceso de saneamiento, intimándose a los propietarios, beneficiarios, subadquirentes y poseedores a apersonarse y presentar la documentación correspondiente, ante la Dirección Nacional del INRA; disponiéndose además, la realización de la campaña publica a partir del 25 de ese mes y año, y el inicio de las pericias de campo, a partir del 10 de marzo de la misma gestión; habiéndose publicado los edictos agrarios correspondientes, aviso público y elaborado el acta de inauguración de campaña pública (anexo 1, fs. 92 a 99).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- mientras no haya cesado legalmente y formalmente en el cargo
- III.4. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR