Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0765/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.1.
II.1. Mediante Sentencia de 25 de enero de 1990, el Juez Agrario Móvil, dotó al recurrente, y sus hermanos, una parcela de tierra con una extensión de 221,2957 ha, ubicada en el cantón Mapiri, de la provincia Larecaja del departamento de La Paz, trámite agrario que estuvo signado con el Nº 54758 “B”, bajo la denominación de “Esperanza” (anexo 1, fs. 25 a 26).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- mientras no haya cesado legalmente y formalmente en el cargo
- III.4. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR