Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0765/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.8.
II.8. Mediante Informe de Evaluación Técnico Jurídica de 8 diciembre de 2004, cursante de fs. 176 a 188 del anexo 1, se concluye que el trámite agrario correspondiente al predio denominado “Esperanza”, se encuentra afectado por vicios de nulidad relativa, de acuerdo a los arts. 243.I y 245 del Reglamento de la Ley 1715, sugiriéndose se dicte Resolución Administrativa Modificatoria de la Sentencia de 25 de enero de 1990 correspondiente al predio en cuestión, subsanándose los vicios de nulidad relativa y posterior emisión del respectivo Título Ejecutorial, habiéndose notificado a Arturo Carrasco Riveros con dicho informe de manera personal, el 7 de mayo de 2005 (anexo 2, fs. 212).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- mientras no haya cesado legalmente y formalmente en el cargo
- III.4. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR