SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0765/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0765/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

III.4. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional

La SC 0652/2004-R de 4 de mayo, en cuanto al cumplimiento de los requisitos de admisión del recurso de amparo constitucional y las emergencias de su incumplimiento, precisó las siguientes dos subreglas: ”…a) cuando se omite en etapa de admisión del recurso el cumplimiento de alguno de los requisitos y no se subsanan los mismos dentro del plazo de ley, se da lugar al rechazo; y b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto…" .

De la misma manera y siguiendo la línea jurisprudencial, la SC 0365/2005-R de 13 de abril, señala la relevancia procesal que tienen los tres requisitos de contenido, estipulados en el art. 97 de la LTC, estableciendo la necesidad inexcusable de: ”1) exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC); 2) precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC), y 3) fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC), para concluir en la necesidad de que en la demanda de amparo exista un estricto nexo de causalidad entre los tres requisitos, como presupuesto esencial previo a resolver cualquier problemática jurídica planteada”.