Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0765/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
mientras no haya cesado legalmente y formalmente en el cargo
Ahora bien, el mandato conferido -a decir de Gonzalo Castellanos Trigo, en su Análisis Doctrinal y Jurisprudencial del Código de Procedimiento Boliviano, Tomo I-, comprende la facultad de interponer los recursos legales y seguir todas las instancias del pleito; así como también ejercitar los actos que ocurran durante la secuela de la litis; dado que el apoderado estará obligado a seguir con lo encomendado mientras no haya cesado legalmente y formalmente en el cargo; de donde se infiere que las citaciones y notificaciones que se hagan, incluso las de las sentencias definitivas, tendrán la misma fuerza que si se hicieran al poderdante.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- mientras no haya cesado legalmente y formalmente en el cargo
- III.4. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR