SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0765/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0765/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

mientras no haya cesado legalmente y formalmente en el cargo

         Ahora bien, el mandato conferido -a decir de Gonzalo Castellanos Trigo, en su Análisis Doctrinal y Jurisprudencial del Código de Procedimiento Boliviano, Tomo I-, comprende la facultad de interponer los recursos legales y seguir todas las instancias del pleito; así como también ejercitar los actos que ocurran durante la secuela de la litis; dado que el apoderado estará obligado a seguir con lo encomendado mientras no haya cesado legalmente y formalmente en el cargo; de donde se infiere que las citaciones y notificaciones que se hagan, incluso las de las sentencias definitivas, tendrán la misma fuerza que si se hicieran al poderdante.