SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0809/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, constituida como Tribunal de garantías, emitió la Sentencia 01/2007 de 18 de abril, que cursa de fs. 370 a 372 vta., en la que concedió la tutela solicitada por violación al derecho de seguridad jurídica, declarando ilegal la Resolución Prefectural 363/2007 que anuló el proceso de licitación pública, disponiendo que la Prefectura emita una nueva resolución pronunciándose sobre la impugnación presentada por la Asociación Accidental "FPA y Asociados" y que proceda a la convalidación de los actos anulables motivo del recurso, con los siguientes fundamentos: 1) El exceso incurrido por el Subprefecto es relativo a la cuantía por ello anulable pero susceptible de convalidación de acuerdo al art. 37.II de la LPA; 2) No hay nulidad sin texto legal, en este caso la falta de autorización expresa para iniciar el proceso de licitación, si bien es una prohibición establecida en el art. 13 del Decreto Supremo 27328, empero no está sancionada con la nulidad; 3) De acuerdo al art. 4 de la LPA, que establece el principio de informalismo que rige los actos administrativos, las exigencias formales pueden ser excusadas si no son esenciales y pueden ser cumplidas posteriormente, ello se relaciona con el principio de convalidación de los actos administrativos; 4) El art. 18 del Decreto Supremo 27328, faculta a la MAE anular los procesos de contratación mediante resolución motivada, en el presente caso, la Resolución 363/2006 carece de sustento jurídico; 5) "FPA" Asociados que presentó recurso de impugnación, no observó esta situación, lo que implica convalidación del acto e inclusive retiró su boleta de garantía, entonces si la nulidad no beneficia a nadie, entiende que sólo busca dilatar la ejecución de un servicio vital.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. En cuanto a la improcedencia del amparo constitucional porque no se presentó demanda contenciosa administrativa
- III.4. En cuanto a la falta de legitimación activa de la accionante
- III.5. Respecto al accionar de la autoridad demandada
- .
- IV. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR