SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0809/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 01/2007 y Auto Interlocutorio, de 18 y 19 de abril de 2007, respectivamente, cursantes de fs. 370 a 372 vta. y 374, pronunciados por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, presentado por María del Carmen Vita Araujo de Suárez por sí y en representación de Francisco Raúl Tapia Zabala contra Mario Adel Cossio Cortez, Prefecto y Comandante del departamento de Tarija, alegando la vulneración de sus derechos y los de sus representados a la seguridad jurídica y al trabajo, citando al efecto el art. 7 incs. a) y d) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. En cuanto a la improcedencia del amparo constitucional porque no se presentó demanda contenciosa administrativa
- III.4. En cuanto a la falta de legitimación activa de la accionante
- III.5. Respecto al accionar de la autoridad demandada
- .
- IV. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR