SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0809/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.2.
II.2. El Subprefecto de la provincia Gran Chaco, refiriendo el uso de las facultades conferidas por el Texto Ordenado del Decreto Supremo 27328 y Resolución Prefectural 187/2006, mediante RA 99/2006 de 30 de junio, designó a la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación para todos los procesos de contratación programados para la gestión 2006, bajo la modalidad de Licitación Pública de Compras Nacionales de Bienes de Bs160001.- a Bs8000000.- (Fs. 103 a 106).Por su parte, la ARPC refiriendo todas la disposiciones antes anotadas, mediante RA 319/2006 de 19 de octubre, dispuso el inicio del proceso de contratación del proyecto "Construcción Electrificación Chaco Seco" (LN SPGC N° 14/2006) (fs. 123 a 125). A la conclusión del proceso, la ARPC, mediante Resolución Administrativa 476/2006 de 7 de diciembre, adjudicó la obra a la Asociación Accidental "Chaco Seco", descalificando a los otros proponentes: "Iprocel Bolser y FPA" Asociados (fs.159 a 161).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. En cuanto a la improcedencia del amparo constitucional porque no se presentó demanda contenciosa administrativa
- III.4. En cuanto a la falta de legitimación activa de la accionante
- III.5. Respecto al accionar de la autoridad demandada
- .
- IV. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR