Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0809/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.1.
II.1. El Prefecto y Comandante del departamento de Tarija, mediante Resolución Prefectural 187/2006 de 28 de junio, delegó a los Subprefectos -entre ellos al Subprefecto de la provincia Gran Chaco- los procesos de contratación de bienes, obras, servicios y consultoría, para que actúen bajo su plena y absoluta responsabilidad. Definiendo para las licitaciones públicas nacionales de obras, competencia para los procesos de Bs160001 hasta Bs8000000.- (fs. 333 a 335).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. En cuanto a la improcedencia del amparo constitucional porque no se presentó demanda contenciosa administrativa
- III.4. En cuanto a la falta de legitimación activa de la accionante
- III.5. Respecto al accionar de la autoridad demandada
- .
- IV. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR