SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0809/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.3.
II.3. En conocimiento de la Resolución de adjudicación, "FPA" Asociados, formuló impugnación (fs. 166 a 176) denunciando su ilegal descalificación del proceso, en base a un informe que refiere no fue elaborado por la comisión calificadora y por falta de presentación de un formulario que sí habría presentado. En conocimiento de esta impugnación y sobre la base del Informe Legal 962/2006 de 29 de diciembre, de Asesoría Jurídica de la Prefectura, la autoridad demandada mediante Resolución Prefectural 363/2006 de 29 de diciembre, revocó la Resolución 476/2006, anulando el proceso de contratación "Construcción Electrificación Chaco Seco" hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la autorización del inicio del proceso de contratación y dispuso su reinicio a través de la autoridad competente, con el argumento que la ARPC no consideró la delegación efectuada en le Resolución 187/2006 para la contratación de obras hasta Bs8.000.000.- llevando adelante el proceso de contratación por un importe superior a Bs32000000.- (Treinta y dos millones de bolivianos) (fs. 187 a 194).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. En cuanto a la improcedencia del amparo constitucional porque no se presentó demanda contenciosa administrativa
- III.4. En cuanto a la falta de legitimación activa de la accionante
- III.5. Respecto al accionar de la autoridad demandada
- .
- IV. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR