SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0809/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
IV. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la incompetencia de grado con la que actuó la ARPC, que omitiendo el límite de la delegación otorgada, para procesos de contrataciones de obras por un máximo de Bs8000000.- decidió la adjudicación de una obra por un importe de Bs32844633,08, resulta un actuación que no puede ser calificada de otra manera sino de audaz y franca vulneración de la normativa de contrataciones, que desvirtúa la legalidad y validez del proceso; por lo que de ninguna forma debería ser pasada por alto y convalidada por la autoridad demandada, lo contrario supone que la autoridad jerárquica esté condicionada por el inferior en grado, aunque éste actúe al margen de la competencia asignada o delegada. En este sentido, en la decisión de la autoridad demandada no se identifica la vulneración del ordenamiento jurídico y tampoco la afectación de derechos constitucionales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. En cuanto a la improcedencia del amparo constitucional porque no se presentó demanda contenciosa administrativa
- III.4. En cuanto a la falta de legitimación activa de la accionante
- III.5. Respecto al accionar de la autoridad demandada
- .
- IV. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR