SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0809/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
i)
La recurrente, ahora accionante, solicitó tutela de sus derechos y los de su representado a la seguridad jurídica, al trabajo y a la protección del capital, denunciando que fueron vulnerados por cuanto: i) La autoridad prefectural anuló la resolución de adjudicación de obra en su favor, sin considerar que la incompetencia del Subprefecto era sólo de grado, situación que no se encuentra sancionada con nulidad; ii) Al tratarse de un acto anulable de acuerdo al art. 36 de la LPA, debió ser convalidado conforme el art. 37 de la misma Ley; iii) En situaciones similares y por importes mayores, la autoridad demandada convalidó los actos del Subprefecto, pero en su caso en vez de la convalidación optó por la nulidad, lo que constituye un tratamiento arbitrario y discriminatorio en su contra. En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si tales extremos son evidentes y si corresponde otorgar la tutela que se pretende.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. En cuanto a la improcedencia del amparo constitucional porque no se presentó demanda contenciosa administrativa
- III.4. En cuanto a la falta de legitimación activa de la accionante
- III.5. Respecto al accionar de la autoridad demandada
- .
- IV. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR