SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

a)

Alfonso Coca Echeverría, Decano de la Facultad de Ciencias Jurídica y Sociales de la UAGRM, con el uso de la palabra, sostuvo lo siguiente: a) El ex Decano de la Facultad, a dos días de cumplir su mandato, dictó resolución reconociendo como profesor ordinario al ahora recurrente. Esta Resolución es ilegal debido a que el único órgano deliberante que puede reconocer esa calidad es el Consejo Facultativo, el mismo que se compone por cogobierno -docentes y estudiantes-, y no obstante ello, sin ningún afán de revanchismo se le programó en la especialidad de Derecho Comercial para que dicte en la gestión 2006; b) Por oficio de 11 de abril de 2006, el recurrente solicitó licencia de la cátedra de Derecho Comercial, solicitud también presentada al Rector y que fue concedida por el Consejo Facultativo; c) Desde el 19 de mayo de 2006, el expediente del recurrente sobre el trámite de categorización se encuentra en grado de consideración por el Consejo Universitario; demostrándose que no agotó las instancias pertinentes, puesto que al ser docente interino debió apersonarse al Consejo Universitario y solicitar sea declarado docente ordinario; sin embargo, solicitó licencia, planteó apelación y pidió categorización; d) El recurrente no está programado porque el sistema universitario no depende del Consejo Facultativo; y, e) Como Decano no ha incurrido en ninguna vulneración; por el contrario, intentó sanear la situación del recurrente; por lo que solicita la denegatoria del amparo al no haberse agotado las instancias correspondientes.