SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

entes colegiados con número de miembros numeroso

Lo propio debe tenerse en cuenta cuando se trata de actos u omisiones indebidas que emanen de otros entes colegiados con número de miembros numeroso, por mencionar algunos, asambleas de sociedades cooperativas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, asociaciones, etc., en cuyo caso la demanda deberá plantearse en contra de su representante legal o del directorio en su caso” (las negrillas y subrayado agregadas). 

En este sentido, la representación asumida por el Rector de la UAGRM respecto al Consejo Universitario, guarda concordancia con la SC 0447/2010-R, razonamiento por el que que también se asume la representación del Consejo Facultativo por el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales.

Por lo señalado precedentemente, se establece que indubitablemente la vulneración de derecho de petición del accionante, por cuanto el Decano y Vicedecano de la Faculta de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales; Vicerector y Rector de la UAGRM, en su condición de máximas autoridades del Consejo Facultativo y Consejo Universitario, respectivamente, no dieron respuesta alguna a las solicitudes del accionante, omisión que importa lesión del derecho de petición cuyo reconocimiento constitucional supone la exigencia a los funcionarios públicos a resolver la petición planteada en forma fundamentada y por escrito, la misma que puede ser positiva o negativa dependiendo de cada caso; respuesta necesaria para la constatación de la vulneración de los otros derechos invocados por el accionante.