SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

II.8.

II.8.  El 21 de abril de 2006, el Jefe de Departamento de Recursos Humanos informó al Decano de la Facultad de Derecho, que en la gestión académica 2006, el recurrente: a) Tiene programada la asignatura de Derecho Comercial; b) Es responsable del grupo C; c) No ha concurrido a clases desde el inicio de la gestión ni presentado licencia; d) El Centro de Procesamiento de Datos, rechazó la asignación de carga horaria del recurrente por no concluir con su trámite de categorización docente, encontrándose ese expediente en Secretaría General con observaciones para su tratamiento en el Consejo Universitario (fs. 265 a 269). Por informe 143/2006, el encargado de carga horaria docente informó al Jefe de Departamento de Recursos Humanos que el recurrente no figura en la lista de programación para la gestión 2006 y no percibe remuneración (fs. 97).