SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.8.
II.8. El 21 de abril de 2006, el Jefe de Departamento de Recursos Humanos informó al Decano de la Facultad de Derecho, que en la gestión académica 2006, el recurrente: a) Tiene programada la asignatura de Derecho Comercial; b) Es responsable del grupo C; c) No ha concurrido a clases desde el inicio de la gestión ni presentado licencia; d) El Centro de Procesamiento de Datos, rechazó la asignación de carga horaria del recurrente por no concluir con su trámite de categorización docente, encontrándose ese expediente en Secretaría General con observaciones para su tratamiento en el Consejo Universitario (fs. 265 a 269). Por informe 143/2006, el encargado de carga horaria docente informó al Jefe de Departamento de Recursos Humanos que el recurrente no figura en la lista de programación para la gestión 2006 y no percibe remuneración (fs. 97).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- réplica,
- a)
- dúplica
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- III.4. El caso analizado
- dado una respuesta pronta y oportuna
- III.5. Sobre los otros derechos denunciados
- ser debe señalar que al existir una solicitud pendiente de resolución, este Tribunal no puede pronunciarse sobre el particular; pues serán las autoridades recurridas las que respondan los reclamos realizados por los actores”.
- en casos como el presente, cuando el Tribunal Colegiado está conformado por una gran cantidad de personas
- modulación el razonamiento expresado en la SC 0994/2005-R
- entes colegiados con número de miembros numeroso
- denegar
- 2º