SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
Fragmento 3
Con esos antecedentes, presentó recurso de amparo constitucional contra Alfredo Jaldín Farell, Rector Regni Luis Ferrreira Justiniano, Vicerector, ambos del UAGRM; Roger Quiroz Rojas y otros, miembros del Consejo Universitario de la UAGRM; Alfonso Coca Echeverría, Decano de la Facultad de Derechos Ciencias Políticas y Sociales; Manfredo Menacho Aguilar y otros, miembros del Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de la misma Universidad Gestión 2007; pidiendo sea concedido y se ordene a los recurridos: a) Dicten en el plazo de setenta y dos horas resolución facultativa y universitaria que concluya su trámite de categorización; b) Se ordene la inmediata restitución de su carga horaria de noventa y seis horas académicas: c) Se ordene el respeto de los grupos y materias que tenía en la gestión 2005; y d) Se condene al pago de daños y perjuicios equivalente al sueldo líquido del año 2005 que dejó de ganar, con costa procesales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- réplica,
- a)
- dúplica
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- III.4. El caso analizado
- dado una respuesta pronta y oportuna
- III.5. Sobre los otros derechos denunciados
- ser debe señalar que al existir una solicitud pendiente de resolución, este Tribunal no puede pronunciarse sobre el particular; pues serán las autoridades recurridas las que respondan los reclamos realizados por los actores”.
- en casos como el presente, cuando el Tribunal Colegiado está conformado por una gran cantidad de personas
- modulación el razonamiento expresado en la SC 0994/2005-R
- entes colegiados con número de miembros numeroso
- denegar
- 2º