SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

III.5. Sobre los otros derechos denunciados

Quedando demostrada la vulneración al derecho de petición del accionante por parte de las autoridades demandadas, corresponde señalar que la consideración y pronunciamiento respecto a la presunta vulneración de los derechos a la seguridad jurídica, trabajo, justa remuneración, igualdad de trato y debido proceso denunciados por el accionante, quedan relevados de pronunciamiento en el fondo por este Tribunal, teniendo en cuenta que son las  autoridades demandadas las que en principio deben efectuar pronunciamiento sobre los derechos evidenciados, los mismos que en su oportunidad fueron denunciados por el accionante ante los demandados, quienes no emitieron pronunciamiento alguno -como se ha constatado- respecto al recurso de apelación y solicitud de homologación de la Resolución de Decanatura que otorgó la condición de docente ordinario al accionante, decisiones de las que depende el reconocimiento, restitución o negación de los derechos invocados por éste.