SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
III.4. El caso analizado
De la revisión del expediente consta que el recurrente de amparo, Fabián Alejandro Moreno Barrera, ahora accionante, mediante nota de 14 de noviembre de 2005, solicitó al codemandado Alfonso Coca Echeverría, Decano y Presidente del Consejo Facultativo, se dicte resolución que culmine con su trámite de categorización, homologando la Resolución de Decanatura 14/2005 de 22 de junio, emitida por el anterior Decano, que le otorgó la calidad de docente ordinario. Similar solicitud dirigió, mediante nota de 21 de febrero de 2006, al Vice decano de la Facultad, autoridad codemandada. En 11 de abril del referido año, el accionante solicitó al Decano codemandado se le extienda copia de la Resolución Facultativa que apruebe la Resolución de Decanatura 014/2005. Asimismo, mediante nota de 25 de julio de ese año, el accionante solicitó al Rector; autoridad codemandada, certificación sobre el estado de su trámite de categorización, solicitándole el 5 de septiembre del mismo año, que en su calidad de Presidente del Consejo Universitario, dicte resolución rectoral homologando al Resolución de Decanatura 014/2005, que le otorgó la categoría de docente ordinario y se ordene al Consejo Facultativo dicte resolución que dé curso a su trámite de regularización.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- réplica,
- a)
- dúplica
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- III.4. El caso analizado
- dado una respuesta pronta y oportuna
- III.5. Sobre los otros derechos denunciados
- ser debe señalar que al existir una solicitud pendiente de resolución, este Tribunal no puede pronunciarse sobre el particular; pues serán las autoridades recurridas las que respondan los reclamos realizados por los actores”.
- en casos como el presente, cuando el Tribunal Colegiado está conformado por una gran cantidad de personas
- modulación el razonamiento expresado en la SC 0994/2005-R
- entes colegiados con número de miembros numeroso
- denegar
- 2º