SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

ser debe señalar que al existir una solicitud pendiente de resolución, este Tribunal no puede pronunciarse sobre el particular; pues serán las autoridades recurridas las que respondan los reclamos realizados por los actores”.

Este razonamiento ha sido expresado en la SC 1129/2004-R de 28 de junio, mediante la cual se ha establecido que no es posible que la jurisdicción constitucional efectúe pronunciamiento respecto a otros derechos demandados y directamente relacionados con la causa, cuando se constata la vulneración del derecho de petición por falta de respuesta motivada. Así , la referida Sentencia expresó, lo siguiente: “En cuanto a la vulneración de los derechos a una remuneración justa por el trabajo, a la seguridad jurídica laboral, a la igualdad jurídica, a la categorización por especialidad, a la inamovilidad por territorialización y tiempo completo por especialidad; ser debe señalar que al existir una solicitud pendiente de resolución, este Tribunal no puede pronunciarse sobre el particular; pues serán las autoridades recurridas las que respondan los reclamos realizados por los actores”.  Este entendimiento guarda coherencia con la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional, toda vez que la tutela que brinda el amparo constitucional sólo se activa cuando las autoridades ordinarias no han restablecido o reparado los derechos considerados lesionados, situación que aún está pendiente de definición en el caso examinado.