Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0810/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.4.
II.4. El 14 de noviembre de 2005, el recurrente solicitó a Alfonso Coca Echeverría, Decano y Presidente del Consejo Facultativo, se dicte resolución facultativa que dé curso a su trámite de categorización y se le otorgue un trato igual que a otros docentes (fs. 17). Similar solicitud la dirigió, mediante nota de 21 de febrero de 2006, al Vice decano de la Facultad (fs. 18). Mediante oficio de decanatura 102/2006 de 22 de marzo, el Decano, Vice decano y Jefe de la Carrera de Derecho, comunicaron al recurrente la asignación de carga horaria y materias para la gestión 1/2006, asignándole la materia de Derecho Comercial (DER223) (fs. 28).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- réplica,
- a)
- dúplica
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- III.4. El caso analizado
- dado una respuesta pronta y oportuna
- III.5. Sobre los otros derechos denunciados
- ser debe señalar que al existir una solicitud pendiente de resolución, este Tribunal no puede pronunciarse sobre el particular; pues serán las autoridades recurridas las que respondan los reclamos realizados por los actores”.
- en casos como el presente, cuando el Tribunal Colegiado está conformado por una gran cantidad de personas
- modulación el razonamiento expresado en la SC 0994/2005-R
- entes colegiados con número de miembros numeroso
- denegar
- 2º